REQUERIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE GASTOS SOBRE TRANSPORTE ELÉCTRICO, FACTURACIÓN DIGITAL Y PRODUCCIÓN CASERA DE PROPAGANDA.
Consulta
Que la persona candidata deberá informar a la UTF mediante el MEFIC, los gastos inherentes al traslado, comprobando la carga de energía eléctrica realizada a su vehículo, desde el centro de carga doméstico.
Que, al utilizar un centro de carga gratuito para su vehículo, derivado de erogaciones relativas a viáticos para el desarrollo de las actividades de su campaña, la persona candidata deberá reportar los gastos primarios como lo son alimentos y/o hospedaje.
Que la persona candidata deberá de abstenerse de utilizar centros de carga primaria para el abastecimiento de su vehículo que en si mismo, no deriven de un gasto autorizado en el artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización.
Que el registro de los gastos realizados con motivo de la campaña, deberán estar soportados con la documentación exigida en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, incluidos los archivos XML.
Que deberán ser reportados en el MEFIC, los bienes consumibles utilizados para la impresión de propaganda impresa.
- Consultas [991]