RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000852 (UT/25/00784)
INE-CT-R-0083-2025
Resolución
Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área JL-YUC (punto 3). Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (Punto 1, respecto a “emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo que se otorgue sobre la información requerida en la presente solicitud”), DEAJ (punto 1, relativo a “el emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de sanciones que carezcan de definitividad y hubiesen causado estado, en contra de la persona que se menciona en la presente solicitud”), el OIC (parte de los puntos 1 y 5 relativo a “el pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, en contra de la persona de interés de la persona solicitante”) y la JL-YUC (Puntos 1 y 5, relativo a emitir “pronunciamiento respecto a la existencia o inexistencia de denuncias, quejas, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, en contra de la persona de interés de la persona solicitante”). Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte de los puntos 1 y 5, respecto de faltas administrativas graves). Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud. Sexto. Incompetencia. Se estima obviar el análisis de la manifestación formulada por el área DESPEN (puntos 1, 2, 3 y 5), en virtud de que no señala a un sujeto obligado distinto al INE. Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1927]