REGISTRO DE GASTOS SOBRE APORTACIÓN EN ESPECIE.
Consulta
Que el el gasto de combustible asociado con el vehículo que utilizará para desplazarse a lo largo del territorio que comprende el ámbito de elección, sí se debe reportar en el MEFIC, por el monto que haya sido erogado con la finalidad de transportarse a sus eventos y debe ser comprobado con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Que la utilización de un vehículo que no sea de su propiedad, de acuerdo con el artículo 30 de los Lineamientos, en su último párrafo se señala que “Todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora y serán de carácter personal".
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