REGISTRO EN SISTEMA MEFIC SOBRE PROPAGANDA SIN GASTOS DE EROGACIÓN
Consulta
Que en concordancia con el artículo 20 de los Lineamientos para la fiscalización, la persona candidata, al término de la campaña, deberá presentar un informe único en que detalle sus ingresos y egresos por los conceptos de gasto autorizados.
Que aún y cuando no hubiera tenido ingresos y/o egresos de cualquier naturaleza, el informe único deberá ser presentado en ceros.
Que es factible que la persona candidata imprima su propia propaganda, debiendo reportar en el en el apartado denominado “propaganda impresa” del MEFIC, el costo de los insumos utilizados, como lo son el papel utilizado y la tinta para la impresora pues se trata de bienes consumibles pues dichos bienes se agotan o desaparecen con un solo uso los cuales representan un valor económico.
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