CUENTA BANCARÍA Y GASTOS PUBLICITARIOS
Consulta
Que se establece que se deberá reportar a través del MEFIC, una cuenta bancaria a nombre de la persona candidata a juzgadora, nueva o preexistente, misma que se utilizará de manera exclusiva para las actividades de campaña y el pago de los gastos permitidos conforme a la ley.
Que solo deberá usarla para los gastos relacionados durante el periodo de campaña. En caso de reflejarse otros gastos, podrían ser considerados como gastos relacionados con la campaña electoral.
Que no es necesario subir su sobre de pago, pero la información de sus ingresos deberá ser capturada.
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