COMPROBACIÓN DE GASTOS SOBRE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y USO DE VEHÍCULO NO REGISTRADO.
Consulta
Que el gasto de combustible asociado con el vehículo que utilizará para desplazarse a lo largo del territorio que comprende el ámbito de elección, sí se debe reportar en el MEFIC, por el monto que haya sido erogado con la finalidad de transportarse a sus eventos y debe ser comprobado con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con los requisitos para la comprobación de los gastos.
Que la elaboración de una bitácora, se señala que no es necesario; sin embargo, la comprobación de gastos por concepto de viáticos y traslados deberá corresponder a los eventos en los que participe la persona candidata a juzgadora.
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