PROPAGANDA ELECTORAL
Consulta
Que podrá usar propaganda impresa en doble carta y pendones impresos en papel (sin aditamentos como astas o maderas) la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, de conformidad con el articulo 508 LGIPE.
Que los gastos erogados por concepto de propaganda electoral deberán registrase en el MEFIC acompañando la documentación soporte y cumpliendo con los parámetros establecidos en los artículos 21 y 30 de los Lineamientos del PEPJFyL.
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