LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Consulta
Que la persona candidata únicamente podrá realizar gastos en propaganda impresa, es decir, no se encuentra permitidas erogaciones por la manufactura de objetos o bienes con papel reciclado u otro material.
Que no existe prohibición expresa para la colocación de propaganda impresa en lugares privados siempre y cuando se encuentre elaborada en términos del articulo 508 de la LGIPE.
Que no señala una limitante para la reparticición de volantes sin la presencia de las candidaturas.
Que la persona candidata quien deberá pactarlo y sufragarlo atendiendo a que la suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto tendrá un límite máximo por candidatura, de hasta el veinte por ciento (20%) del tope de gastos personales de campaña.
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