APORTACIÓN EN ESPECIE Y RECURSOS PRIVADOS.
Consulta
Que las personas candidatas a juzgadores podrán utilizar las redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros y experiencias, así como, realizar gastos por concepto de producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales y contratar el servicio para la producción de un jingle que sea difundido de manera orgánica.
Que el apoyo brindado a título de gratuidad por una persona, física o colectiva, a una persona candidata en el desarrollo de su campaña, se encuentra prohibida por constituir una aportación en especie de recursos privados, por lo que en ese sentido solo se puede compartir contenido orgánico es decir contenido propio en redes sociales.
- Consultas [991]