COBERTURA DISTRITAL Y LINEAMIENTOS PARA LA CAMPAÑA DEL PODER JUDICIAL
Consulta
Que las personas candidatas podrán acudir por invitación o convocatoria a los eventos señalados en el artículo 508 de la LGIPE, en relación con el articulo 17 de los Lineamientos para la Fiscalización, que cumplan con las directrices señaladas en el acuerdo INE/CG334/2025.
Que las personas candidatas podrán realizar erogaciones por concepto de personal de apoyo, únicamente respecto de los rubros de gasto autorizados en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, debiendo registrar dicha operación en el MEFIC, conforme a la fracción IV del artículo en comento.
Que en términos del artículo 24 de los Lineamientos para la fiscalización se encuentran prohibidas las aportaciones en especie, directa o indirectas en favor de una persona candidata o en el desarrollo de su campaña.
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