REGISTRO DE SANCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALESEN LIQUIDACIÓN
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|Que la UTF no es competente para pronunciarse respeto de la firmeza de las sanciones derivadas de las resoluciones INE/CG250/2024 e INE/CG1982/2024, así como de los términos en los cuales debe realizarse su registro en el Sistema de Seguimiento a Sanciones y Remanentes INE, acorde con lo establecido en el artículo 380 Bis, numeral 4, del RF, la liquidación de los partidos políticos locales es competencia del IEEPCNL, en virtud de ser un organismo público, independiente y autónomo, con personalidad jurídica propia, de carácter permanente y contar con lineamientos propios para la liquidación de los partidos registrados en dicha entidad, tratándose de Partidos Políticos Nacionales, el procedimiento de liquidación no contempla su suspensión, bajo circunstancias relacionadas con las multas y sanciones impuestas por el INE, en virtud de que la liquidación de partidos políticos no se encuentra sujeta a los plazos que determina las actividades de Fiscalización que le corresponde realizar a la UTF del INE.
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