REVISIÓN Y RESARCIMIENTO POR DEVOLUCIÓN DE RECURSOS REMANENTES DE ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
Consulta
|Que en atención a su solicitud de revisar de nuevo la información y resarcir el daño patrimonial causado a la organización y a las otras que se encuentran en un escenario similar, se informa que los plazos establecidos en el acuerdo INE/CG553/2024 para la revisión de los informes de ingresos y egresos de las organizaciones de observación electoral son de carácter perentorio y su finalidad, estriba en que la autoridad electoral en materia de fiscalización tenga conocimiento oportuno e irrestricto sobre el origen, monto y uso de los recursos financiero empleados para la observación electoral, por ultimo al respecto al planteamiento, referente a reconsiderar las sanciones impuestas u ofrecer un mecanismo que permita subsanar los errores menores sin afectar de manera desproporcionada a las organizaciones involucradas, se informa que las sanciones impuestas a la AC Participando por México, han causado estado y por ende, no son susceptibles de ser revisadas ni modificadas, máxime cuando la jurisdicción del TEPJF resolvió confirmarlas y consecuencia de ello su ejecución conforme a las disposiciones legales pertinentes.
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