USO DE SITIO WEB PERSONAL, USO DE DOMINIOS Y ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN ELECTORAL
Consulta
|Que Conforme al artículo 509 numeral 2 de la LGIPE que señala que “las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos”, es viable que se contrate el servicio de página web y/o aplicación móvil, debiendose registrar en el MEFIC en el caso de las páginas web: el dominio y hosting correspondiente, así como el gasto por el desarrollo de las mismas, en caso de existir; y tratándose de una aplicación móvil deberá registrarse el gasto por el desarrollo de la misma, asimismo en ambos casos deben comprobarse los gastos de conformidad con las fracciones I, II y III del artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización.
- Consultas [991]