SUBARRENDAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA CASAS DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA
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|Que no es posible que MC suscriba contratos de subarrendamiento, en virtud de que la finalidad de dicha figura jurídica es la obtención de recursos adicionales por el uso de un bien inmueble por parte de un tercero, y en consecuencia no se encuentra previsto como fuente de financiamiento privado previsto en el artículo 95 numeral 2 del RF, de igual manera no existe impedimento legal en materia electoral para que el propietario de un bien inmueble, siempre y cuando sea distinto a un partido político, suscriba contratos de arrendamientos a favor de MC y terceros, en cuyo caso el contrato que suscriba MC deberá cumplir con los requisitos legales aplicables.
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