PROPAGANDA ELECTORAL RESPECTO A FLAYERS
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|Que respecto cabe señalar que en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, se limitan las erogaciones que podrán realizarse, entre las cuales se encuentra la propaganda impresa, adicionalmente, el artículo 508 de la LGIPE, señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, por tal motivo no existe prohibición para imprimir en cartón siempre y cuando cumpla con las características señaladas en la normatividad.
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