USO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PERSONAL, VEHICULOS BLINDADOS Y PERSONALES Y PAGO DE COMBUSTIBLE
Consulta
|Que los gastos gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora, por lo tanto, serán de carácter personal. | La persona candidata no podrá sufragar y reportar como un gasto inherente a su campaña, los egresos generados bajo cualquier concepto por personas que realicen funciones de seguridad personal, a menos que se trate de servicios preexistentes. | En caso de hacer uso de un vehículo que no sea de su propiedad constituiría una aportación en especie, lo cual no está permitido. | Es viable concluir que las candidaturas podrán seguir haciendo uso vehículos y personal de seguridad, debiendo informar a la UTF el cargo que actualmente se ostenta y el acuerdo o normatividad que prevé dichos conceptos como una prestación del mismo. | Los gastos por gasolina que se deberán registrar serán únicamente los correspondientes al vehículo que utilice la candidatura, para su traslado
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