VIÁTICOS, HOSPEDAJE Y LÍMITES DE GASTOS EN CAMPAÑA ELECTORAL PARA CANDIDATOS Y SU PERSONAL DE APOYO
Consulta
|El uso de un inmueble que no pertenece a la persona candidata ya sea un bien inmueble de propiedad ajena o la casa de un familiar, podría considerarse una aportación en especie, lo cual contraviene lo establecido en el articulo 504 de la LGIPE así como el 24 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del PJF y Locales. | Que si una persona brinda apoyo a una persona candidata en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, por lo que se encuentra prohibida en la normatividad. | Las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar pagos en efectivo, hasta por un monto total de 20 UMA por operación, siempre y cuando el conjunto de éstos no rebase el diez por ciento (10%) del tope de gastos personales determinado por la autoridad electoral, de conformidad con el artículo 27 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del PJF y Locales.
- Consultas [991]