ATRIBUCIONES Y RECURSOS DE PARTIDOS EN LIQUIDACIÓN PARA SU PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS
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|Que es de señalar que los gastos que podrá realizar el partido sujeto a proceso de liquidación son aquellos que se encuentran previstos en los artículos 243 de la LGIPE, 76 de la LGPP y 199 del RF además de, aquellos que pudieran contenerse en las legislaciones locales que no contravengan la normatividad electoral federal, no obstante a que el interventor se encuentra investido de las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del otrora PRD, cabe señalar que tratándose de un proceso electoral extraordinario, la potestad normativa en materia de fiscalización ciñe al interventor para ejercer recursos en estricta correspondencia a los gastos de campaña permitidos y de los cuales se destacan los contenidos en el artículo 199, numeral 4 del RF que a la letra disponen.
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