REGISTRO DE REDES SOCIALES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
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|Que por cuanto hace a registrar en el MEFIC redes sociales configuradas en modo restringido, se informa que el artículo 8, párrafo primero, inciso g, en relación con los artículos 31 y 38 párrafos primero y tercero, de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial de la Federación y Locales, las personas candidatas a ocupar alguno de los diversos cargos del poder judicial, se encuentran constreñidas para registrar en el MEFIC las cuentas de redes sociales laborales y personales (aunque se encuentren configuradas en modo restringido), permitiendo así, que la autoridad electoral pueda ejercer sus facultades de fiscalización a efecto de constatar que el ejercicio de las personas candidatas para difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación propia de la campaña, no implican un gasto para amplificar o potenciar los alcances de su contenido.
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