LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE }ORGANIZACIONES CIUDADANAS PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
Consulta
|Que la normatividad electoral no contempla la posibilidad de recaudar fondos por la emisión de membresías a militantes y simpatizantes. | Que la obtención de ingresos por la expedición de "certificaciones" no encuadra en ninguno de los conceptos de autofinanciamiento para las OC señalados en el artículo 111 del RF. | El límite por cada persona aportante, asciende a la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100M.N.) ya sea en efectivo o en especie y tendrá como periodo de duración la constitución de la OC como partido político. | Que no hay límite global a los ingresos de las OC durante su constitución como partido político, según el Acuerdo INE/CG178/2025. |Las aportaciones en efectivo deben registrarse de acuerdo con los Lineamientos OC y reportarse en los informes mensuales. | Que las inversiones con recursos propios no se encuentran permitidas.
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