USO DE MATERIALES DE PROPAGANDA Y REQUISITOS FISCALES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
Consulta
|Que la propaganda electoral permitida por la ley será la impresa en papel (incluidos volantes o trípticos) la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, de conformidad con el articulo 508 LGIPE; por lo que el uso de lonas no es un concepto de propaganda susceptible de realizarse, que todo el gasto erogado por propaganda electoral deberá registrase debidamente en el MEFIC acompañando la documentación soporte y cumpliendo con los parámetros establecidos en los artículos 21 y 30 de los Lineamientos del PJ.
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