VALUACIÓN Y REGISTRO DE VEHÍCULOS, APOYO VOLUNTARIO, Y SEGURIDAD PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
Consulta
|Que se genere del combustible asociado con el vehículo que se pretende utilizar para desplazarse a lo largo del territorio que comprende el ámbito de elección, durante el periodo de campaña, sí debe ser reportado en el Mecanismo para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC), y además deberá ser comprobado con sus respectivos CFDI y demás documentación necesaria, por el monto que haya sido erogado, con la finalidad de transportarse, y los requisitos establecidos en el articulo 30 de los Lineamientos del PJ, respecto del apoyo de personas a título de gratuidad, se hace de su conocimiento que el artículo 241 de los lineamientos del PJ prohíben de manera expresa el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie obtenidos por cualquier medio de captación; restricción que se actualiza cuando una persona brinda apoyo a título de gratuidad constituyendo una aportación en especie, por lo que se encuentra prohibida.
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