EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ÁMBITO LOCAL
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|Que en estricto apego a los acuerdos INE/CG61/2017 y CF/003/2021 aprobados por el CG del INE y la COF respectivamente, se concluyó que las resoluciones que se encuentren firmes por no haber sido recurridas por el sujeto obligado sancionado dentro del término legal concedido para esos efectos o bien, que siendo recurrida hubiese sido confirmada por la autoridad jurisdiccional competente, no serán susceptibles de modificación y por ende, las sanciones y forma de pago determinadas deberán ser ejecutadas a cabalidad, conforme a la resolución que ha causado estado, en respuesta al presente cuestionamiento, se reitera que las resoluciones firmes no son susceptibles de modificación alguna, por lo que las sanciones impuestas en la temporalidad en que el PT y el PVEM no contaban con financiamiento público local deberán ejecutarse en los términos establecidos en aquellas resoluciones y por la autoridad electoral nacional en virtud de que para la imposición de esas sanciones se analizó la capacidad económica de los partidos nacionales.
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