GASTOS DE CAMPAÑA RELACIONADOS CON FAMILIA Y CRÉDITO BANCARIO
Consulta
|Que la persona candidata no podrá sufragar y reportar como un gasto inherente a su campaña, los egresos generados bajo cualquier concepto por sus familiares. | Que como persona física o particular, se cuenta con la libertad para obtener créditos con las instituciones del sistema financiero mexicano o, si es el caso, a través de préstamos vía nómina, sin embargo, para efectos de generar condiciones de transparencia en la rendición de cuentas, así como para la fiscalización de los recursos utilizados en las campañas electorales del Poder Judicial, el crédito o préstamo deberá ser liquidado, a más tardar, dos días antes de que la COF discuta y apruebe los dictámenes correspondientes a la revisión de gastos de campaña de las personas juzgadoras.
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