ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL MEFIC Y CENTRO DE AYUDA PARA CANDIDATOS A JUZGADORES
Consulta
|Que el apoyo gratuito brindado por una persona (familiar, amigo, simpatizante y/o calificada bajo cualquier otro adjetivo) a una persona candidata en el desarrollo de su campaña constituye una aportación en especie y por ende, configura una hipótesis normativa prohibida. |Que, en caso de que la autoridad fiscalizadora, en el ejercicio de sus funciones, detecte la existencia de algún beneficio que implique una inobservancia a lo establecido en el artículo 51 inciso c) de los Lineamientos del PJ, ello podría derivar en la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 51 y 52 de la normatividad en comento. |La regulación respecto de las actividades y eventos que las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar y participar para difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación se encuentran regulados en los artículos 505 y 520 de la LGIPE, en relación con los artículos 17, 18, y 30 de los Lineamientos del PJ, así el CG en el Acuerdo INE/CG332/2025
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