INFORMACIÓN REFRENTE AL APOYO VOLUNTARIO, GASTO EN ESPECIE Y PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL"
Consulta
|Que el artículo 24 de los Lineamientos del PJ, de manera expresa prohíbe el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie. | que las personas candidatas a juzgadoras podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos; es decir, no podrán contratar por sí o a través de terceros, pautado publicitario. | Que los eventos a que tiene derecho la persona candidata, no deberán significarle un gasto en su organización y/o ejecución, siendo los únicos egresos permitidos los propios a su traslado y viáticos dentro del territorio de su candidatura. | Que no se contemplan los conceptos de gasto para la celebración de eventos, como pudiera ser sonido (bocinas y micrófonos), templete, mesas, sillas o carpas.
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