APORTACIONES EN ESPECIE A CANDIDATURAS PROPIAS, PROVENIENTES DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL
Consulta
|Que de actualizarse el supuesto en que un candidato realice una actividad comercial en calidad de socio y/o accionista de una empresa o persona física con actividad empresarial, se encuentra constreñido a la prohibición jurídica de aportar a su propia campaña bienes, productos y/o servicios que estén vinculados con su actividad comercial o lucrativa. La postulación a un cargo de elección popular ya sea en el ámbito federal o local, no debe entenderse como el proyecto propio de una persona candidata, ya que es registrada por la autoridad electoral a petición de un partido político, en términos del artículo 232 numeral 1 de la LGIPE, para el caso en que, los bienes que un candidato pretende aportar a su propia campaña no sean objeto de una actividad comercial que le genere un beneficio económico al sujeto obligado, podrá realizar la aportación ciñéndose a los requisitos que exige la normatividad en materia de fiscalización para su perfeccionamiento, el candidato que aporte bienes a su propia campaña deberá informar dicha operación en el SIF, acompañado la documentación soporte que la ampare, las aportaciones de un candidato a su propia campaña, no podrá exceder la cantidad que resulte al porcentaje señalado en el artículo 123 del RF.
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