ORGANIZACIÓN DE FOROS, EVENTOS Y GASTOS
Consulta
| Que la compra de pasajes de avión es considerada como un gasto de campaña, y en consecuencia la erogación puede realizarse desde este momento,siempre y cuando al foro que se acuda, se celebre dentro del periodo de campaña comprendido del 30 de marzo al 28 de mayo 25, todos los gastos deberánefectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora por lo que los gastos por concepto de traslado deben solventarse por la persona candidata, en caso contrario se consideraría una aportación de ente prohíbido, el pago por concepto de hospedaje deberá efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora, registrarlo en el MEFIC y soportarlo con los requisitos establecidos en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización de PEEPJF, los foros y eventos deben ser organizados por "instituciones del sector público, privado o social", de acuerdo con lo señalado en el numeral VII del artículo 504 de la LGIPE. Si es organizado por una institución académica, deberá registrarlo en el MEFIC, de acuerdo con lo señalado con lo señalado en los artículos17 y 18 de los Lineamientos de Fiscalización.
- Consultas [991]