PRORRATEO EN CANDIDATURAS LOCALES Y FEDERALES DEL PODER JUDICIAL
Consulta
|Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la LGIPE, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, no podrán llevar a cabo un evento conocido como “arranque de campaña” o eventos distintos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, en términos del artículo 28 de los Lineamientos del PJ, los gastos generados por una candidatura no podrá beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o de alguno Local, en caso de que esta autoridad electoral localice un evento en el que se beneficie a más de una candidatura, se aplicara la metodología prevista en el artículo 29 de los Lineamientos del PJ, y se impondrán las sanciones descritas en los artículos 51 y 52 de los citados Lineamientos.
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