GASTOS DE CAMPAÑA, REGISTRO DE EVENTOS Y USO DE PROPAGANDA EN PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
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|Que conforme a los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados, no se contempla la figura de un responsable de finanzas,, se establece que es la propia persona candidata a juzgadora la responsable de la captura de información en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC), así como de la presentación del informe único de ingresos y egresos a través de la referida herramienta, se deberá expedir un recibo por persona y por cada pago realizado. No obstante, se puede hacer un solo registro, de manera conjunta, agregando como soporte los recibos correspondientes, debiendo observar de manera puntual lo establecido por el artículo 21 de los Lineamientos, respecto al artículo 508 de la LGIPE, advierte que no se permite el uso de propaganda impresa en material textil, pues la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y está deberá estar enfoncada en destacar sus logros profesionales, se prohíbe la contratación y/o adquisición en territorio nacional o fuera de él, por sí o por interpósita persona, de tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, parabuses, entre otros.
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