ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ALBERTO PÉREZ GÁLVEZ, EN CONTRA DE LORETTA ORTIZ AHLF, MINISTRA Y CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS, POR LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS CON PRESUNTO USO DE FINANCIAMIENTO PRIVADO, PROPAGANDA ELECTORAL CONJUNTA, VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, IMPRESIÓN DE PROPAGANDA EN MATERIAL NO RECICLABLE, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS DERIVADO DE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN UNA PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/APG/JD12/CM/24/2025.
ACQyD-INE-24/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones en donde se difundió el evento denominado “Foro Informativo sobre la elección de cargos del Poder Judicial” en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A., numeral I., del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. En consecuencia, se ordena al Sindicato Mexicano de Electricistas y a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y candidata a dicho cargo Loretta Ortiz Ahlf que, en un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, procedan a la eliminación de las siguientes publicaciones, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. Ministra Loretta Ortiz Ahlf • https://x.com/lorettaortiza/status/1906385649261031803/photo/1 Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) • https://www.youtube.com/watch?v=VlLhMIDMh2w • https://www.radiosme.org/ SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante, respecto a los hechos analizados en el inciso A, numerales II y III, del considerando CUARTO, conforme a los argumentos ahí señalados. TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. CUARTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. 48 SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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