ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR GONZALO VILCHIS TORRES, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, GUILLERMO ARROYO CRUZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO QUE PUDIERA ACTUALIZAR UNA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/GVT/CG/26/2025.
ACQyD-INE-21-2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, del presente Acuerdo. TERCERO. Se hace un exhorto a Guillermo Arroyo Cruz, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, a ajustar sus actos y conductas, en todo momento, a los principios de imparcialidad y neutralidad a los que constitucionalmente está obligado, a fin de no afectar la equidad en la contienda electoral en el marco del proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, en términos de los argumentos esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral VI, de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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