ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO CALUMNIOSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/15/2025
ACQyD-INE-15/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional respecto del material denunciado, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, Apartado A. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, Apartado B. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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