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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000555 (UT/25/00503)


INE-CT-R-0066-2025

Comité de Transparencia

Resolución

2025-04-02

Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de cuentas Buscar en Repositorio Documental - INE
Información reservada o confidencial Buscar en Repositorio Documental - INE

Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área DEA (parte del punto 9 y punto 10). Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (punto 12, relativo a “emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo que se otorgue sobre la información requerida en la presente solicitud,”), DERFE (punto 12, relativo a “el pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, en contra de la persona de interés del solicitante”), DEAJ (punto 12, relativo a “emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia investigaciones, amonestaciones y sanciones que carezcan de definitividad y hubiesen causado estado en contra la persona que se menciona en la presente solicitud”) y el OIC (parte del punto 12, relativo a “emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme de interés de la persona solicitante”). Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (punto 12, respecto de faltas administrativas graves). Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud. Sexto. Incompetencia. Se estima obviar el análisis de la manifestación formulada por el área DERFE (puntos 10 y 11), en virtud de que no señala a un sujeto obligado distinto al INE

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182239

  • Resoluciones [1927]

ine-ct-r-0066-2025.pdf (3.156Mb)

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