RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000654 (UT/25/00597)
INE-CT-R-0061-2025
Resolución
Determinación. Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta emitida por la DEAJ, considerada como públicas, así como la información puesta a disposición. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada el área DEAJ, respecto de la consulta relacionada con saber si, las personas candidatas a los cargos que se votarán el próximo 1 de julio, a nivel local, siendo estos servidores públicos, deben de pedir licencia para separarse de su cargo o licencia definitiva. Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPLE correspondiente, quien es el responsable de la información relacionada con su solicitud. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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