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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN SU CALIDAD DE SENADORA DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE JUDITH ALEJANDRA SALAZAR MEJORADO, ANTONIO ATTOLINI MURRA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PEVPG/CGGM/CG/8/2025.


ACQyD-INE-13/2025

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2025-03-21

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, fracción I de la presente determinación. SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/181210

  • Acuerdos [2121]

ACQyD-INE-13-2025-PEVPG-8-2025.pdf (974.2Kb)

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