RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031425000636 (UT/SCDP/25/00004).
INE-CT-R-PDP-0020-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación de datos personales, derivado del impedimento legal declarado por la DEOE, de conformidad con lo referido en el apartado D de la presente resolución. Segundo. Se instruye a la DEOE para que, dentro del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, informe a la persona titular, a través de la UT, respecto al Procedimiento para la compulsa de la clave de elector o, en su caso, informe del trámite que debió realizar la persona solicitante, ante la instancia correspondiente, para manifestar su desconocimiento e inconformidad de aparecer en la base de datos de representantes de partidos políticos ante mesa directiva de casilla. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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