RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000315 (UT/25/00284)
INE-CT-R-0043-2025
Resolución
Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información, considerada como pública. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por las áreas DEA (puntos 14 y 19) y la JL-CDMX (punto 14). Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (punto 4, relativo a “Emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo que se otorgue sobre la información requerida en la presente solicitud”) y el OIC (punto 4, relativo a “Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme de interés de la persona solicitante, por tratarse de información confidencial”). Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (punto 4, respecto de faltas administrativas graves). Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [2041]