RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425000364 (UT/SADP/25/00031)
INE-CT-R-PDP-0019-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (JL-SLP y DEA) de los listados de nómina de la persona titular de los datos, durante los periodos y con las precisiones analizadas en los apartados E.1 y E.2. Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-SLP, de los contratos individuales de trabajo de la persona titular de los datos, conforme a las precisiones analizadas en el apartado E.1. Tercero. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-SLP y la DEA. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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