PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES, DE ENTIDAD FEDERATIVA, CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL Y NACIONALES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, ASÍ COMO EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente, mismos que se integran como Anexo Único del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. SEGUNDO. Las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en los Consejos Distritales, las actas de cómputo distrital, del cómputo de entidad federativa y de Circunscripción plurinominal serán producidas por los sistemas de la Red-INE. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática que presente a la CTPEEPJF 2024-2025 para su aprobación, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del RE, a más tardar en el mes de abril de 2025. CUARTO. Los votos emitidos por aquellas personas candidatas que, una vez iniciada la impresión de las boletas de la elección correspondiente, renuncien a su candidatura o bien, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, se considerarán como votos nulos, por lo que se sumarán al total de éstos durante la etapa de resultados de los cómputos nacionales, en términos de lo establecido en el considerando 12 del presente Acuerdo, partiendo de la base de que para determinar la validez del sufragio se debe atender a la intención del electorado al momento de votar, siempre y cuando no exista duda de la candidatura que apoya. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las tareas institucionales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, y estos, a su vez, lo hagan de conocimiento a las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en la Gaceta del INE y en el por
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