SEGUNDO INFORME SOBRE LAS VACANTES GENERADAS EN LOS CONSEJOS LOCALES Y SU OCUPACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DEL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO INE/CG2240/2024, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
Informe
De conformidad con el artículo 61, párrafo 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas el INE contará con una delegación integrada por una JLE y las JDE que correspondan; la o el Vocal Ejecutivo; y el CL o el CD, respectivamente, estos últimos funcionarán de forma temporal únicamente durante el Proceso Electoral Federal. Los CL se integrarán por una Consejera o Consejero Presidente designado por el CG, quien en todo tiempo fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva o Ejecutivo; y seis Consejerías Electorales. La persona que ocupe la Vocalía del Secretario de la Junta Ejecutiva que corresponda, fungirá como Secretaria/o del Consejo, quien podrá concurrir a las sesiones con voz, pero sin voto, al igual que las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, conforme a lo establecido en el artículo 65, párrafo 1 de la LGIPE. Las sesiones de estos órganos colegiados serán públicas en atención al principio de máxima publicidad establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; y 30, párrafo 2 y 92, párrafo 1 de la LGIPE. El 4 de octubre de 2024, el Instituto presentó un escrito ante la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-AG-209/2024, mediante el que solicitó vía de acción declarativa, se emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto; debido a que diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto de reforma de la Constitución en materia del Poder Judicial de la Federación o con las actuaciones del INE. Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de dicha acción, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de la reforma del Poder Judicial de la Federación, en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó las Acciones de Inconstitucionalidad referidas. El 19 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso mencionado, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha sentencia. Derivado de lo anterior, en el marco de la Sesión Extraordinaria Urgente celebrada por el CG el 21 de noviembre de 2024, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG2360/2024, la fecha de instalación de los CL y CD del Instituto para el PEEPJF 2024-2025. Asimismo, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG/2358/2024 el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, y la Metodología de Seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; estableciéndose, en ambos documentos, el 2 de diciembre de 2024 como la fecha para la instalación de los CL. Bajo esta tesitura, mediante Circular INE/DEOE/0166/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, la DEOE, en cumplimiento a lo establecido en el punto resolutivo Segundo del Acuerdo INE/CG2240/2024, mismo que ha sido referido con anterioridad, requirió a las y los titulares de las vocalías ejecutivas de las JLE llevaran a cabo la verificación de los requisitos legales de las consejerías electorales en las entidades federativas bajo su coordinación, solicitando información al respecto a las autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia y a las fiscalías especializadas en delitos electorales, en el ámbito local; con el fin de constatar que las personas ratificadas como consejeras electorales en los CL para el PEEPJF 2024-2025, cumplen con los requisitos de ley para mantener su nombramiento.
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