RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425000400 (UT/SADP/25/00035)
INE-CT-R-PDP-0018-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la DEA, respecto de las copias certificadas de los recibos de nómina requeridos por la persona interesada, con los elementos analizados en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la DEA y el formato puesto a su disposición por dicha Dirección Ejecutiva. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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