ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/PCCS/JD17/VER/279/2024
ACQyD-INE-7/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las personas que a continuación se precisan, aspirantes a los cargos de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral para el proceso electoral local 2024- 2025 en Veracruz, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. No. Personas involucradas 1. Brayam Jared Hernández López 2 Ariadna Morales Montalvo 3 Fernando Domínguez Paulino SEGUNDO. Se ordena la rescisión de los contratos como capacitadores asistentes electorales de Brayam Jared Hernández López, Ariadna Morales Montalvo, y Fernando Domínguez Paulino. Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a la 17 junta distrital y local de este Instituto en Veracruz, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Junta Distrital Ejecutiva Personas involucradas 1 Junta Distrital Ejecutiva 17 en Veracruz Brayam Jared Hernández López 2 Ariadna Morales Montalvo 3 Fernando Domínguez Paulino CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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