ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CG/265/2024.
ACQyD-INE-6/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Salma Naoni Ortega Vázquez, para el caso de que a la fecha haya sido contratada para los cargos de supervisores electorales y/o capacitadores asistentes electorales en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este nstituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Junta Distrital Ejecutiva Personas involucradas 1 Junta Distrital Ejecutiva 10 en Veracruz Salma Naoni Ortega Vázquez. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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