ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO CALUMNIOSO Y FALSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MOR/CG/8/2025
ACQyD-INE-5/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido político MORENA, respecto del promocional denominado “GASOLINA 1” identificado con el número de folio RV00114-25 [versión televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, Apartado A. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político MORENA, en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, Apartado B. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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