RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425000306 (UT/SADP/25/00026)
INE-CT-R-PDP-0016-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA, respecto de los incisos a), b), c), d), e) y f) señalados en el apartado D de la presente resolución, en los términos analizados en el apartado E.1, toda vez que no se encuentran en posesión del INE. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la UTTyPDP, respecto de los incisos a), b), c), d), e) y f) señalados en el apartado D de la presente resolución, en los términos analizados en el apartado E.2, toda vez que no se encuentran en posesión del INE. Tercero. Entréguese a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de la reproducción de la información, las respuestas y los documentos puestos a disposición por la DEA y por la UTTyPDP, señalados en el pronunciamiento previo de la presente resolución. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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