ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LUIS ESPÍNDOLA MORALES, DERIVADO DE UNA PUBLICACIÓN EN SU CUENTA PERSONAL DE LA RED SOCIAL “X”, QUE PUDIERA ACTUALIZAR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/CG/5/2025.
ACQyD-INE-4/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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