RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000261 (UT/25/00242)
INE-CT-R-0024-2025
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta emitida por la DEAJ, considerada como pública. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por la DEAJ. Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los Comités de Evaluación de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la Cámara de Senadores, quienes podrían contar con la información requerida. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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