RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004687 (UT/SADP/24/00318).
INE-CT-R-PDP-0012-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA, respecto de los documentos analizados en el apartado E.1. de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE, respecto de los documentos analizados en el apartado E.2. de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE. Tercero. Entréguese a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, los documentos puestos a su disposición por la DEA y la DERFE señalados en el pronunciamiento previo de la presente resolución. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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