PRESENTACIÓN Y EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS PARA LAS ELECCIONES DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO, DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025 PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueban los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, anexas al presente Acuerdo. SEGUNDO. Se conserva la identidad cromática aprobada en el Acuerdo INE/CG2500/2024, que establece el Pantone 687U para la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y el Pantone 603U para la elección de Juezas y Jueces de Distrito. TERCERO. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado con número progresivo, del cual serán desprendibles, y que contendrá los nombres del proceso electoral y de la elección; entidad federativa; circuito judicial, distrito electoral y distrito judicial. El cuerpo de las boletas electorales no estará foliado y contendrá los mismos datos del talón; instrucciones de votación; nombres de las personas candidatas presentados conforme lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en su caso, sobrenombre; firmas impresas de la persona titular de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Podrán ser producidas en tamaño media carta o carta, conforme a la cantidad de candidaturas existentes en cada caso y de acuerdo con los criterios dispuestos en el considerando 37. CUARTO. Las boletas electorales deberán contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas, mismas que se darán a conocer cuando se lleven a cabo los mecanismos de verificación establecidos en el Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones. Dichas medidas de seguridad serán verificadas en los consejos distritales previo y durante la jornada electoral. QUINTO. Con el objeto de que las sustituciones sean incorporadas en la boleta electoral, deberán ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral al menos 24 horas antes de la fecha de inicio de impresión establecida en el calendario de producción; para el caso de sustituciones aprobadas fuera del plazo aquí referido, se aplicará lo dispuesto en el artículo 514, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEXTO. Se aprueba que para la impresión de las boletas electorales se utilice el corte del padrón electoral más cercano al inicio de su producción. Si resultan boletas sobrantes tras la aprobación de la Lista Nominal Definitiva, éstas serán canceladas y almacenadas en las bodegas distritales hasta el momento de proceder con su destrucción. SÉPTIMO. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá notificar de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre las impugnaciones interpuestas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus correspondientes resoluciones, en aquellos casos que tuvieran un impacto en la impresión de las boletas electorales, a fin de asegurar su producción oportuna. OCTAVO. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, almacenamiento y distribución de las boletas electorales del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. NOVENO. La Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión del desarrollo de los trabajos previstos en el punto de acuerdo anterior, con el objeto de garantizar el cumplimiento principios rectores del Instituto. DÉCIMO. El Consejo General aprobará el procedimiento para la asignación de las candidaturas por Circuito Judicial y Distrito Judicial Electoral, con base en los listados que el Senado de la República entregue al Instituto; una vez definida la asignación, esta información será proporcionada a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, señalando la especialidad por materia y considerando criterios de paridad, dentro de los tres días posteriores al de la recepción de la información por parte del Senado de la República, toda vez que es insumo primordial para la impresión de boletas. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, una vez que reciba los listados de las candidaturas por Circuito Judicial y Distrito Judicial Electoral para las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, respetando los diseños aprobados en el presente Acuerdo, incorpore los nombres de las candidaturas y, en su caso, realice los ajustes correspondientes a las boletas; asimismo, los documentos con dichos ajustes deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. DÉCIMO SEGUNDO. Para facilitar al electorado la escritura de los números de las candidaturas de su preferencia, se aprueba que se amplíen en forma de rectángulos los cuadros donde se escriben y colocar, de manera vertical, una línea punteada que divida la superficie rectangular en dos partes iguales, para que en cada una de ellas se escriba uno de los dígitos del número de la candidatura seleccionada. En el caso de los números de las listas inferiores a 10, se antepondrá un cero “0” para cumplir con esta premisa y que el electorado siempre escriba dos dígitos. Dichos ajustes serán aplicables tanto para los diseños de boletas objeto de este Acuerdo, como para los previamente aprobados. DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva realizar las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las vocalías ejecutivas de las 32 juntas locales y 300 juntas distritales, con el objeto de que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, las personas integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento. DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. DÉCIMO QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de Internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
- Acuerdos [42]